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lunes, 3 de agosto de 2009

Derechos soberanos y territorio de Costa Rica Guillermo Quirós Alvarez




30 de julio 2009

Preámbulo

Hemos llegado a un momento trascendente en nuestra historia, donde integramos unos 400.000km2 al territorio nacional en mayo último, llegando mucho más allá de la primigenia evolución constitucional de 1975. Por otro lado, estamos en puertas de ganar unos 125.000km2 adicionales de suelo patrio; protegiendo las promisorias reservas naturales que yacen en los suelos marinos allende de la Cordillera Cocos.

Tratándose de soberanía y territorio, el país debe tener conciencia de sus riquezas e iniciar el disfrute de beneficios para todos.

Morfología marina y normas internacionales

La plataforma continental es la proyección submarina del continente, hasta las 100 brazas de profundidad. Termina allí donde la pendiente del suelo inicia un relieve más pronunciado que se llama talud continental. A su vez al pie del talud el relieve es menos empinado pero muy irregular. En este sector se acumulan los sedimentos que se han deslizado hasta las profundidades a lo largo del talud. Más allá de la plataforma continental con una constitución geológica diferenciada, se encuentran los fondos marinos o praderas abisales, con regiones llanas e irregulares, profundos cañones y verdaderas cordilleras y volcanes.

El suelo marino más valioso es la plataforma continental pues resulta más fácil explotar su subsuelo al tener la misma geología que el litoral continental, además tendrá los mismos recursos minerales; y siendo poco profunda, es accesible a los rayos solares que promueven la vida submarina.

La Convención del Derecho del Mar de Naciones Unidas[1] desde el punto de vista de la jurisdicción del estado marítimo sobre suelo y subsuelo marinos, le asigna un espacio determinado por límites físicos, geológicos y jurídicos. En su artículo 76 la Convención establece que la plataforma continental de un estado ribereño se extiende hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea de base. Esto significa que cuando la plataforma continental es tan angosta que finaliza geológicamente antes de las 200mn (Costa Rica), la Convención aumenta la jurisdicción del estado ribereño sobre suelo y subsuelo marinos hasta dicha distancia de la línea de base. En los casos en que la plataforma continental sea muy ancha y su margen continental se encuentre más allá de las 200mn de las líneas de base (EEUU), la Convención le otorga al Estado ribereño hasta donde llegue geológicamente el margen continental pero sin sobrepasar las 350mn.

Acceso a las Riquezas

La distribución de riqueza mineral en los fondos marinos del Planeta no se halla por igual en todas direcciones. Acentúa su concentración en áreas cercanas a la costa, esto es, en un radio de tan solo cientos de millas náuticas allende, coincidiendo con la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los países ribereños. Por otro lado los que se hallan en las grandes praderas oceánicas internacionales han sido declarados patrimonio de la humanidad, por lo que apropiarse de ellos es difícil al hallarse protegidos por la Autoridad de los Fondos Marinos de O.N.U. La estrecha faja de 12 millas náuticas o mar territorial por otro lado, es soberana en todo el Planeta. Así que solo les queda a los países poderosos echarle la mano a la ZEE en aquellos países cuya protección nacional es débil, como en el caso de muchos países latinoamericanos incluyendo Costa Rica. En particular la crisis de energía que se acentúa día a día, hará que los valiosos recursos del suelo y subsuelo sean garantía de desarrollo y bienestar para los pueblos que posean derechos sobre ellos. Por tal motivo la ZEE se convertirá en un área cada día más estratégica para el desarrollo de los países ribereños.

Nuestra Constitución

El artículo 6 constitucional consta de dos partes en su articulado:

-Un primer párrafo el cual refiere que “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”.

La valoración geográfica de este primer párrafo deduce que el territorio soberano tiene una extensión tan solo de 58.730km2. Fiel reflejo del uso de la preposición entre en la Carta Magna, consecuencia de un principio de la Constitución de 1871 –génesis ancestral de la actual- según la cual los mares no eran parte del territorio soberano.

Resulta de interés que:

1. El 98% de nuestros territorios oceánicos no son territorio nacional.

2. Las aguas bajo soberanía solo se extienden hasta 12 millas de la costa.

3. La soberanía completa y exclusiva no aplica al suelo y subsuelo marino.

4. Quienes aprobaron en 1949 nuestra Carta Magna no estaban pensando en nuestros océanos como se conciben modernamente, lo hacían creyendo que Costa Rica empieza y termina donde nuestros vecinos lo hacen.

En 1975 se agregó un texto trascendental y de filosofía diferente, en consonancia con la Convención: Ejerce además (El Estado) una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

Se trata de una jurisdicción especial, no de Soberanía. Las zonas económicas exclusivas se consideran dominios reservados económicamente a los Estados y por ende la autoridad ejercida es puramente económica (teoría moderna de derecho marítimo). Aquí la cuantificación geográfica faculta 640.000km2 de los cuales solo el 9% es Soberano.

Por su parte el art. 121 constitucional en armonía con los antiguos arts. 5 y 6 constitucionales, leído in contra sensu establece:

Podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público fuera del territorio nacional;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes fuera del territorio nacional;

c) Los servicios inalámbricos.

En consecuencia solo se regulan ciertos recursos y fuerzas de las aguas en el 9% del territorio. Y ni siquiera se mencionan las riquezas del suelo y subsuelo más allá de las 12 millas náuticas.

La gran Costa Rica

De acuerdo a nuestra Constitución y a la Convención, Costa Rica es el país más grande y con los mayores recursos naturales de América Central: 51.100km2 de continente (8%) + 589,682km2de mar (92%) = 640.782km2. Unas tres veces la extensión total de Nicaragua y dos veces Honduras, antes de 1975 los hermanos mayores de la Región

territorios NU-VI

Ilustración 1.

Extensión real de algunos países de Mesoamérica, según la base de datos de Naciones Unidas (http://maps.continentalshelf.org/viewer.htm). La línea celeste señala los límites actualizados al 2008. Observe que nuestro país es notoriamente mayor que los países vecinos centroamericanos. Adaptación de G. Quirós.

En la cuantificación de los territorios de los países centroamericanos (Cuadro1), Costa Rica aventaja por mucho la extensión territorial de cualquiera de los otros países hermanos, gracias a la presencia de la Isla del Coco en el Océano Pacífico (uno de los once volcanes submarinos nuestros, ubicada en coordenadas geográficas: 5:31N-87:04O), a partir de la cual se extiende Costa Rica 200millas náuticas adicionales (370km) desde ese punto, situado ya a 549km de Puntarenas.

Cuadro 1. Extensión en km2 de los siete países de América Central.

Fuente: elaboración propia.

País

Área Continental

Longitud Costas

Extensión Caribe

Extensión Pacifico

Total Marino

Total General

Relación con CR

Guatemala

108.890

400

5.445

119.779

125.224

234.114

0.37

Belice

22.966

386

22.966

0

22.966

45.932

0.07

Honduras

112.492

820

213.735

5.625

219.359

331.851

0.52

El Salvador

21.041

307

0

63.123

63.123

84.164

0.13

Nicaragua

129.494

910

38.848

32.374

71.222

200.716

0.31

Costa Rica

51.100

1.412

12.775

576.907

589,682

640.782

1.00

Panamá

78.200

2.490

140.760

140.760

281.520

359.720

0.56

En nuestro país la cobertura oceánica supera el 90% del territorio y por ello la trascendencia de su identificación apropiada, sus características reales, su referencia oficial por las dependencias del Estado y la necesidad de modernizar nuestro sistema educativo, realzando la variedad y riqueza de nuestros recursos marinos. Es a partir de los años 50´s del siglo anterior cuando por interés de aprovechar el atún de nuestras aguas, las universidades y agencias federales norteamericanas y luego las francesas, inician la investigación sistemática de nuestras riquezas marinas y del piso oceánico asociado. Se invirtieron decenas de millones de dólares anualmente para llevar a cabo investigaciones que nuestro gobierno ni financió ni utilizó hasta ahora para planificar el desarrollo nacional. Tal es la génesis de la información base que permite hoy definir los rasgos sobresalientes de nuestro piso oceánico (ilustración 2). Ellos son:

1. La gran planicie abisal del norte (color azul y café), la cual cubre un área cercana a 185.215km2, o sea casi cuatro veces el territorio nacional continental. Sobre esta superficie se produce de forma permanente el exclusivo fenómeno de domización. El cual a su vez ha generado enormes depósito de hidratos de metano, un cristal 185 veces más energético que el gas natural y que podría soportar las necesidades de energía de América Central por 350 años.

2. La Trinchera Mesoamericana que se origina en el sur de México y corre paralela al litoral Pacífico de América Central hasta la altura de Quepos. En nuestro territorio forma un cañón submarino angosto de 18km de ancho y 360km de largo, alcanzando los 4500m de profundidad. Las paredes orientales constituyen el talud continental, donde los sedimentos depositados por cientos de años tienen el potencial de generar maremotos sobre las ciudades costeras.

3. La Cordillera Cocos, la mayor y más alta del país, con al menos 15 montañas submarinas, dos grandes mesetas y varios cañones importantes. Tiene una extensión de 950km sobre el territorio nacional y un ancho medio de 270km, algo mayor que en el territorio continental. Prospecciones preliminares indican amplios yacimientos de gas natural y vastas reservas de minerales valiosos y petróleo. Dentro de ellos el gas natural es un elemento estratégico, pues representa el equivalente de suplir las necesidades de energía de Alemania por 15 años –tal como afirmaron científicos alemanes de la GTZ[2] en la prospección llevada a cabo entre 1996 y 2005-.

4. La plataforma continental frente a la península de Nicoya de unos 12.000 km2 de área, pletórica de nódulos polimetálicos, fundamentales en la industria moderna.

5. Reservas de energía mareomotriz en sitios privilegiados hacia la boca del golfo de Nicoya, indican un potencial entre 25 y 50 megavatios de potencia, incorporables al sistema nacional interconectado de energía eléctrica, generando empleo directo para unas 1200 personas en áreas costeras deprimidas socialmente.

6. Altos potenciales de energía eléctrica por diferenciales térmicos se establecen entre los cañones de la Trinchera Mesoamericana y la plataforma continental, a tan solo 15mn del litoral. Agreguemos a ello el potencial de un oleaje severo, que alcanza frecuentemente entre 8 y 12 pies de altura en varios sitios abiertos del litoral pacífico, que bien podrían generar la energía que requieren los modernos complejos turísticos en sus fronteras.

7. La extensión y variedad morfológica de nuestro territorio, nos muestra que La Educación ha fallado en la enseñanza de la correcta y verdadera geografía física en que se asienta nuestra identidad territorial. Por décadas hemos enseñado en el aula gran falacia: Costa Rica es un país pequeño, de tan solo 51.100km2. En contraposición nuestro art.6 constitucional nos muestra una realidad diferente, cuya expresión geográfica habíamos ignorado. Resulta provechoso ante tal realidad hacer el ejercicio de comparar la extensión continental con la extensión oceánica, medir el ancho de la cordillera submarina y compararla con la cordillera Volcánica Central, observar la profundidad extrema de la Trinchera frente de choque de las placas Coco y Caribe, comparar el ancho variable de la plataforma continental sobre ambos litorales… para asimilar nuestro verdadero territorio.

CR-julio-7-07-bis.gif

Ilustración 2.

Verdadero mapa físico de Costa Rica. De color blanco profundidades menores de 700m, rojizo las profundidades menores de 2000m. De color amarillo entre 4500 y 2000m. De color azulado mayores de 4500m. Fuente NASA. Adaptación de G. Quirós.

Mayo 2009: oportunidad única

La Convención establece en su art.4. Anexo II: El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el art.76 el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas presentará a la Comisión las características de ese límite junto con información científica y técnica de apoyo lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado.

Costa Rica firmó la Convención en 1992 y hasta el año 2002 nunca gestionó, por miopía política y cívica, la ampliación de su territorio. No obstante ante la presión internacional de países poderosos, en la Reunión de los Estados Partes celebrada el 29 de mayo de 2001, bajo el código SPLOS/72, otorgó de nuevo a países como el nuestro, la oportunidad trascendente de que antes de mayo del 2009 podremos reclamar tal ampliación. De hecho hay países como Australia, Noruega y Rusia que lo han hecho antes del 2009. En América Latina además tienen buena oportunidad Ecuador, Colombia y Chile[3].

Razones científicas para nuestra gestión

La Convención establece en su art.76: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Originalmente en la génesis de la modificación constitucional de 1975, solo se consideró el segundo párrafo de este artículo y se obvió el concepto de margen continental ampliado, el cual define bien el inciso 3 del mismo artículo3: El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental.

Geológicamente Costa Rica y la Cordillera Cocos emergieron al mismo tiempo; y por lo tanto la segunda puede ser considerada parte integral del territorio continental. O sea es parte de la aludida emersión continental. Ello nos da plenitud del derecho sobre esos territorios.

Al proclamar nuestra Constitución (art.5) que la Isla del Coco es parte del territorio nacional, se le puede atribuir a los territorios aledaños a la isla, la misma categoría de emersión continental. Es decir, suponga que nuestro país estuviera constituido solo por un conjunto de islas y una de ellas la Isla del Coco. Entonces se aplicaría sin mucha duda lo que reclama el Reino Unido o Australia, no habría duda de su solidez como parte integral del estado ribereño.

Método de cálculo

La misma Convención establece los métodos de cálculo aplicables para establecer la extensión del margen continental. Veamos:

1. Art.76.4. Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, inciso c: Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.

pretension mayo 13 2009.bmpY máximo gradiente es el máximo cambio vertical de profundidad por distancia horizontal. Corresponde a la región indicada por flechas en la ilustración 3 para nuestra emersión continental (Cordillera Cocos).

gradiente.bmp

Ilustración 3.

Un sector del fondo marino aledaño a la Isla del Coco, la cual aparece de color rojo intenso.

Las flechas indican el pie del talud continental para dos segmentos del borde de la Cordillera Cocos. La isóbata de 2500m se halla donde inicia el azul. Fuente NASA.

Adaptación G. Quirós.

2. Art. 76.5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

Los incisos 4 y 5 de este artículo 76, nos ofrecen dos alternativas totalmente complementarias, las mejores para nuestros intereses, para extender nuestro territorio marino y nuestra soberanía, a partir de territorios internacionales libres de disputa. A saber:

a. Se traza primero la isóbata de 2500m de profundidad a todo lo largo de la Cordillera Cocos y de allí se extiende la plataforma mediante líneas rectas paralelas distantes 100mn mar afuera.

b. O bien en áreas donde mejor nos resulte; se calcula el máximo gradiente de los fondos marinos a lo largo de toda la Cordillera y luego se traza una línea paralela y distante hasta 350mn mar afuera.

Ilustración 4.

Pretensión preliminar sobre ampliación de territorio presentada por costa Rica el 13 de mayo del 2009 ante naciones Unidas. Fuente. Cancillería de la República.

Rasgos soberanos

Nos proponemos demostrar la tesis de que nuestra plataforma continental tiene atributos soberanía, independientemente de su extensión.

Primero

Constitución Política, Artículo 6 El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios”.

De aquí se concluye que:

a. Los atributos generales de la plataforma continental, son superiores a los de Zona Económica Exclusiva.

b. Se advierte que la normativa internacional es vinculante.

c. Se entiende que la Plataforma Continental es una región geográfica diferenciada.

Segundo

En el Acta Nº 88 de la Constituyente, celebrada por la Asamblea Nacional Consti­tuyente, a las catorce horas y media del día trece de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

“…..El Representante ACOSTA PIEPPER explicó que la soberanía, como principio supremo, reside en la Nación, de acuerdo con el artículo 2º. Pero esa soberanía se ejerce, en nombre de la Nación, por el Estado, representante de la Nación. ¿En qué forma la va a ejercer? En una forma completa y exclusiva sobre todo el territorio nacional, así como en el espacio aéreo correspondiente al mismo, sobre sus aguas territoriales y plataforma continental. Este último concepto –agregó finalmente– es muy importante en la actualidad, ya que la plataforma continental se toma en cuenta para concesiones petroleras.

El Diputado JIMÉNEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 6º se lea del modo siguiente: “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados vigentes.”

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 6º se leerá en la forma indicada. “

Así La intención del constituyente fue dejar claro que la Plataforma Continental es un sujeto de derecho independiente de los otros sustantivos, además de denotar su importancia estratégica.

Tercero

La Jefatura del Área de Servicios Filológicos. Asamblea Legislativa. 11 de setiembre de 2008, se pronuncia oficialmente sobre la interpretación del párrafo primero del texto del artículo 6 constitucional, refiere:

“La puntuación de este párrafo es la adecuada para marcar la distribución de los elementos oracionales. Las comas presentes separan elementos análogos en función y forma, se trata de complementos circunstanciales que expresan los lugares donde el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva. De este análisis sintáctico, se infiere que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en todos los espacios citados en los complementos circunstanciales, los cuales presentan a su vez grupos de palabras que restringen el ámbito de aplicación. En el caso del espacio, únicamente se contempla el aéreo de su territorio; en cuanto a las aguas, las territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas; para la plataforma, la continental y, en cuanto al zócalo, el insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”.

De lo anterior se infiere que la Plataforma Continental goza de soberanía per se.

Cuarto

Recientemente la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, acordó el 6 de agosto del 2008 por unanimidad:

Segundo. Que Costa Rica, reitera su soberanía completa y exclusiva de sus derechos plenos de explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos marinos bióticos y abióticos contenidos en las aguas, el suelo y el subsuelo marino de la plataforma continental.

Este pronunciamiento oficial, que no difunde la prensa nacional, manifiesta claramente un hecho jurídico de plena validez en el contexto que nos ocupa: reitera y reafirma la soberanía de Costa Rica sobre la Plataforma Continental.

Quinto

La Sala Primera Penal emite una sentencia trascendente a las 10:00 horas del día 9 de enero de 1980.-

"Con la disposición constitucional que establece que la soberanía del Estado sobre los mares territoriales y adyacentes se ejerce de conformidad con los principios de Derecho Internacional, se quiere significar que se debe respeto a las normas de justicia generalmente aceptadas por naciones civilizadas referentes a las medidas tendientes a proteger, conservar y explotar con exclusividad los recursos y riquezas naturales existentes en dichas aguas, a las relativas a la interpretación de buena fe de los convenios, a enriquecimiento sin causa, así como a que no puede haber responsabilidad sin culpa, pero en modo alguno podría entenderse que tales principios puedan tener eficacia para negar o dejar sin efecto los postulados contenidos en dicho artículo de la Ley Fundamental en cuanto a derechos del Estado se refiere”.

He aquí un pronunciamiento nítido del Máximo Tribunal sobre la competencia de la Constitución Política en la eficacia del alcance de conceptos constitucionales primarios. Deriva que los derechos del estado –y la soberanía es central- no sufren menoscabo ante tratados internacionales.

Sexto

UNCLOS. Parte VI. Articulo 77. Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

  1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
  2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
  3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
  4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

Aquí surgen derechos fundamentales:

1. La exclusividad del Estado ribereño.

2. El derecho de ejercer la soberanía sin necesidad de notificarlo a las Naciones Unidas.

3. La imprescripción del derecho, ante la imposibilidad real de aprovechamiento del recurso.

Y todo ello como elementos sustantivos y diferenciadores sobre los atributos propios de la Z.E.E.

Séptimo

Convención. Parte VI. Plataforma Continental. Articulo 81.

Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

Perforaciones en la plataforma continental

El Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental.

Este atributo es manifiesto únicamente para la Plataforma Continental. Por lo tanto, representa una ventaja comparativa.

Octavo

Convención. Parte V. Zona Económica Exclusiva. Articulo 56

Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva

“En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:

i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

ii) La investigación científica marina;

iii) La protección y preservación del medio marino;

c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.

En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI.

Según las últimas dos líneas del articulado anterior, los derechos aquí incluidos sobre suelo y subsuelo, serán disfrutados al tenor de que la Zona Económica Exclusiva –un concepto jurídico- se halle sobrepuesto a un espacio físico de características geomorfológicas particulares: la Plataforma Continental. Y ello tiene una razón científica: los fondos marinos más allá de 2.500m de profundidad, no son accesibles a la tecnología disponible a finales del Siglo XX.

Además queda claro que su disfrute está condicionado a que se deje gozar a otros estados de ciertos derechos sobre los mismos recursos.

Perspectiva politica

Durante el enfrentamiento cívico con motivo del Referéndum del 7 de octubre 2007, saltó la oportunidad de tratar en plaza pública el tema de los recursos y del territorio marino de nuestro país, frente a la pretensión norteamericana de ampliar su dominio comercial sobre nuestros vastos océanos al amparo jurídico del TLC; donde ellos haciendo gala de imperio y nosotros de serviles súbitos, aceptamos ceder derechos soberanos sobre el 92% de nuestro patrimonio nacional: el territorio aduanero de Estados Unidos, incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales”. Así resultaba fácil comprender que el interés norteamericano estaba en las grandes reservas nacionales de energía y metales estratégicos para la moderna industria, que muy bien conocen.

Al final de los debates públicos, el pueblo abrió su perspectiva geográfica y ambos bandos coincidieron en su respaldo a una nueva identidad nacional. Tal coincidencia tuvo eco también en el campo política, lo que permitió el 6 de agosto del 2008, en medio de las disputas por las 13 leyes de implementación, que por unanimidad la Asamblea Legislativa acordara reiterar la soberanía sobre nuestra plataforma continental, así como remitir una vehemente petitoria al Poder Ejecutivo para que honrara su compromiso de atender la resolución SPLOS/72.

A mediados del año 2008 ya habían transcurrido 7 años y desfilado tres administraciones públicas, sin que se ejerciera un derecho otorgado. Y esa fue una legítima preocupación en su momento. Para entonces, era preciso presentar estudios técnicos acabados, donde se defendiera con razones científicas de fondo el territorio solicitado, a partir de suelos marinos internacionales libres de disputa entre países ribereños. Por su complejidad, tal estudio requiere de gran esfuerzo financiero, recursos humanos calificados, programas científicos y datos reales certificados por autoridad competente internacional. Y carecíamos de todo ello en aquel momento. Razón de fondo también para el llamado apremiante del primer Poder de la República.

En Casa Presidencial, no obstante, por las mismas razones que alentaron la firma del TLC, el ambiente no era positivo para la gestión internacional. En nota del 18 de agosto del 2008, el Presidente de la República, responde a los señores diputados y manifiesta: Sobre la base de estas variables, y en caso de considerarse que el potencial para la extensión de la plataforma continental amerite los posibles costos derivados de la gestión, se contempla conformar mediante decreto una Comisión Interinstitucional que tendría a su cargo la preparación de la solicitud formal para presentar ante la ONU[4]. Si a este párrafo aunamos el espíritu que animaba todo el documento presidencial, deducimos que no estaba en los planes del Cancillería la intención de hacer el reclamo ante la ONU[5].

No obstante, a finales del 2008 los Estados Parte modifican su acuerdo del año 2001, estableciendo que para la fecha fatal solo era preciso presentar un estudio preliminar junto a la solicitud de ampliación del territorio. Lo que hizo finalmente y tan solo 48 horas antes del vencimiento del plazo nuestra Cancillería.

El estudio presentado por Costa Rica señala una pretensión preliminar de unos 125.000km2; 6 veces el territorio de El Salvador, con lo cual nuestro país alcanzará 765.000km2 incluyendo el territorio continental. Por otra parte, solicitamos 3 años para presentar el estudio de fondo (13 de mayo del 2012).

De fondo para efectos del derecho internacional que nos asiste hoy, es conocer que la Cancillería fue forzada a utilizar como argumento central en la petitoria que: la plataforma continental de Costa Rica comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de la prolongación natural de nuestro territorio hasta el borde exterior del margen continental. Así establecimos un marco jurídico protector ante eventuales pretensiones comerciales de las grandes trasnacionales que, al amparo del TLC, aspiren a explotar libremente nuestros valiosos recursos de plataforma.

La nueva extensión nacional, más que obligar a reescribir los libros de texto; es una oportunidad para un desarrollo nacional prometedor, que sin duda a lo largo del Siglo XXI será fundamento para nuevas opciones de éxito en las generaciones venideras, al amparo de recursos energéticos y minerales abundantes y estratégicos en la industria. A nuestra generación le corresponde asegurar este patrimonio y sentar las bases educativas y tecnológicas para preparar al país. Y en lo inmediato, tenemos el imperativo histórico de cumplir con un oportuno trabajo ante la Comisión de los Fondos Marinos de la ONU, el cual materialice esta justa aspiración de nuestro pueblo.

Esperamos muchos años para que este sueño se hiciera realidad. Es oportunidad poco usual para la vida cívica de nuestro país alcanzar un logro como el referido. Debemos estar felices y compartirlo con nuestro pueblo.


[1] La Convención en este documento. O bien UNCLOS.

[2] Misión Técnica del Gobierno de Alemania

[3] http://www.continentalshelf.org/

[4] Secretaria Del Directorio. 2 de setiembre 2008. Oficio SD-41- 08-09

[5] Se desprende de las conversaciones en Casa Presidencial que sostuve en compañía del diputado del PLN Mora Mora, que fue debido a la presión de la Asamblea Legislativa que este precipitado se da.

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